Artículo 125de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO VII · CAPÍTULO III GENERALIDADES CON RESPETO AL SISTEMA DE REGISTRO BALÍSTICO
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
INFORMACIÓN QUE SE INGRESE AL SISTEMA DE REGISTRO BALÍSTICO. La información que se ingrese al Sistema de Registro Balístico o a los sistemas periféricos o auxiliares de almacenamiento y archivo son de propiedad exclusiva del Estado de Honduras, quien puede disponer de su uso como sea más conveniente según el caso. En ningún caso se puede modificar, eliminar, realizar prácticas que pongan en riesgos los registros existentes por lo que debe existir controles de seguridad donde no tengan privilegios de modificación, eliminación o actualización de registros, adicionalmente deberá registrar una bitácora de eventos y los de todos y cada uno de los eventos que se realicen por todos los software, programas asociados y aplicativos
Ubicar en la ley
TÍTULO VII · CAPÍTULO III GENERALIDADES CON RESPETO AL SISTEMA DE REGISTRO BALÍSTICO
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 125 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-125/