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Artículo 124de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO VII · CAPÍTULO III GENERALIDADES CON RESPETO AL SISTEMA DE REGISTRO BALÍSTICO

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE. El Estado de Honduras debe adquirir el equipo y licenciamiento de uso del software que corresponda para el apropiado funcionamiento del Sistema del Registro Balístico. En caso de que se contrate el diseño de software para la operación del Sistema del Registro Balístico, el mismo será propiedad exclusiva del Estado de Honduras, así como sus programas asociados y aplicativos ya sea como parte del sistema o/a futuro, de conformidad a lo establecido en la Ley del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos.

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Artículo 124 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-124/

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