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Artículo 107de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO VI REDUCCIÓN, RECOLECCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS · CAPÍTULO I REDUCCIÓN DE EXCEDENTES

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

EXCEDENTES. Se debe entender por excedente, toda arma de fuego, munición o material relacionado en poder de una institución estatal, que se encuentre en estado de deterioro, dañado, declarado en abandono y que no responda a una necesidad actual o futura de las funciones a su cargo o no guarde relación de correspondencia con los fines y restantes materiales disponibles, o cuya acumulación pueda generar riesgos para la seguridad o que sea producto de un acuerdo de reducción. Todo material excedente será destruido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional de acuerdo con la naturaleza del material controlado a destruir, con presencia del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para el levantamiento de actas de descargo por tratarse de bienes del Estado.

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Artículo 107 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-107/

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