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Artículo 108de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO VI REDUCCIÓN, RECOLECCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS · CAPÍTULO I REDUCCIÓN DE EXCEDENTES

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

EVALUACIÓN Y EXÁMENES PARA DETERMINAR EXCEDENTES. Toda institución estatal que posea materiales controlados debe evaluar por lo menos una vez al año la existencia de excedentes de esos materiales. Para tal evaluación, se deberá:

1) Asegurar la observación de los principios de justificación y concreción, correspondencia y no recirculación; y,

2) Tener en cuenta los indicadores siguientes:

a) La situación de seguridad interna y amenazas a la defensa nacional;

b) Los compromisos internacionales contraídos en materia de proporcionalidad y uso razonable de la fuerza, incluidas las operaciones internacionales de mantenimiento de la paz;

c) Modernización de las existencias de materiales controlados o adquisición de nuevo material; y,

d) Los materiales controlados que se encuentren en desuso por su antigüedad, obsolescencia o falta de adecuación a las necesidades operativas actuales y los deteriorados.

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Artículo 108 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-108/

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