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Artículo 106de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO V MECANISMOS DE CONTROL Y CUMPLIMIENTO · CAPÍTULO II TASAS POR EMISIÓN DE LICENCIAS Y DESTINO DE LOS VALORES RECAUDADOS

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

DESTINO DE VALORES RECAUDADOS. Los valores producto de la emisión de licencias, permisos, imposición de multas y otros que genere la aplicación de la presente Ley, deben ingresar a la Tesorería General de la República. El Estado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe establecer un programa de transferencias a favor de las Secretarías de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional, dichas Secretarías deben utilizar estos valores en acciones de inversión e inteligencia policial, tales como operativos para la detección e incautación de armas prohibidas e ilegales y aquellas procedentes del tráfico ilegal, adquisición de equipo de laboratorio para investigación y registro balístico, así como en campañas de prevención, reducción, recolección y destrucción de armas. Los valores producto de la venta de armas, explosivos, municiones y otros materiales relacionados ingresarán en forma directa al patrimonio de “La Armería” como una dependencia del Instituto de Prevención Militar (IPM), para la adecuada constitución y suficiencia de las reservas técnicas del Régimen de Riesgos Especiales (RRE). Para tal efecto “La Armería” continuará gozando de las exenciones de pago de impuestos establecidas en la Ley del Instituto de Previsión Militar (IPM) en relación a la operatividad comercial que realiza, debiendo destinar en veinticinco por ciento (25%) de la contribución actuarial al fortalecimiento de las instituciones educativas del Régimen de Riesgos Especiales (RRE).

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Artículo 106 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-106/

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