Artículo 104de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO V MECANISMOS DE CONTROL Y CUMPLIMIENTO · CAPÍTULO II TASAS POR EMISIÓN DE LICENCIAS Y DESTINO DE LOS VALORES RECAUDADOS
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
COBRO POR SERVICIOS. Las entidades correspondientes deben cobrar por los servicios extraordinarios que preste, determinando el costo de los mismos.
Ubicar en la ley
TÍTULO V MECANISMOS DE CONTROL Y CUMPLIMIENTO · CAPÍTULO II TASAS POR EMISIÓN DE LICENCIAS Y DESTINO DE LOS VALORES RECAUDADOS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 104 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-104/