LeytecaHonduras

Artículo 75de la Ley de Inquilinato de Honduras

Texto del PDF oficial, descargado el 12 de octubre de 2026.

Las contravenciones a los Artículos 26 (párrafo inicial), 28, 32, 33, 34, 37, (párrafo inicial), 38 y 47, serán sancionadas con multas no menores de veinte lempiras (L 20.00) ni mayores de doscientos lempiras (L 200.00). Asimismo, las contravenciones a los Artículos 44, 45 y 46 se sancionarán con multa de diez lempiras (L 10.00) por cada infracción. La falta de veracidad en la declaración a que se refiere el Artículo 44 se sancionará con multa de veinte lempiras (L 20.00), Las sanciones a que se refiere este Artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal cuando procediere.

Ubicar en la ley

Ley de Inquilinato

Leer desde este artículo

Sobre este texto
Ley
Ley de Inquilinato · Decreto 50-1966
Texto descargado
12 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 75 de la Ley de Inquilinato de Honduras. Decreto 50-1966. Texto según La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, descargado el 12 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/inquilinato/articulo-75/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.