Artículo 74de la Ley de Inquilinato de Honduras
Texto del PDF oficial, descargado el 12 de octubre de 2026.
El arrendador que cobrare más de la renta que conforme a esta Ley correspondiere pagar, será sancionado con una multa de cincuenta (L 50.00) a quinientos (L 500.00) lempiras y quedará obligado además, a devolverle al inquilino todos los excesos que le hubiere cobrado, ya sea en efectivo o compensándolo en alquileres.
Ubicar en la ley
Ley de Inquilinato
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Inquilinato · Decreto 50-1966
- Fuente oficial
- La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, Decreto 50-1966
- Texto descargado
- 12 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 74 de la Ley de Inquilinato de Honduras. Decreto 50-1966. Texto según La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, descargado el 12 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/inquilinato/articulo-74/