Artículo 80de la Ley de Inquilinato de Honduras
Texto del PDF oficial, descargado el 12 de octubre de 2026.
Cuando el arrendador hubiere demandado no solo la terminación del contrato y deshaucio del bien arrendado, sino además, el pago de los alquileres correspondientes, la sentencia que se pronuncie podrá comprender, según lo solicitado, aun el pago de aquellos alquileres que se causaren con posterioridad a la demanda y hasta la completa desocupación del inmueble.
Ubicar en la ley
Ley de Inquilinato
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Inquilinato · Decreto 50-1966
- Fuente oficial
- La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, Decreto 50-1966
- Texto descargado
- 12 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 80 de la Ley de Inquilinato de Honduras. Decreto 50-1966. Texto según La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, descargado el 12 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/inquilinato/articulo-80/