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Artículo 47de la Ley de Inquilinato de Honduras

Texto del PDF oficial, descargado el 12 de octubre de 2026.

Es obligación del arrendador extender recibo de todo pago que se le haga, y el inquilino tendrá derecho a exigir sue se cumpla con esta disposición. Si el arrendador se negare a extender recibo en la forma prescrita, el inquilino se abstendrá de verificar el pago, debiendo depositar la renta adeudada en el Juzgado correspondiente, en cuyo caso dicha autoridad extenderá el recibo y anotará el pago en un libro de depósito de alquileres, haciendo mención del número de asiento en el reverso del ejemplar del contrato de arrendamiento que posea el inquilino; trámite que se ajustará a lo prescrito en el Artículo 27 de esta Ley.

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Ley de Inquilinato

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Ley
Ley de Inquilinato · Decreto 50-1966
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12 de octubre de 2026
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Artículo 47 de la Ley de Inquilinato de Honduras. Decreto 50-1966. Texto según La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, descargado el 12 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/inquilinato/articulo-47/

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