Artículo 49de la Ley de Inquilinato de Honduras
Texto del PDF oficial, descargado el 12 de octubre de 2026.
Cuando dentro de un período de doce (12) meses consecutivos, el arrendador o arrendatario general de un mesón incurra por lo menos en tres (3) infracciones por no extender recibo de los pagos totales que le hagan sus inquilinos, el Juzgado, al imponer la multa que corresponda por la última infracción, decretará que todo pago que en lo sucesivo hubieren de hacerlo los inquilinos, sea hecho ante tal autoridad, a la orden del arrendador, prohibiéndose a este último exigir pago alguno directamente a los inquilinos.
Ubicar en la ley
Ley de Inquilinato
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Inquilinato · Decreto 50-1966
- Fuente oficial
- La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, Decreto 50-1966
- Texto descargado
- 12 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 49 de la Ley de Inquilinato de Honduras. Decreto 50-1966. Texto según La Gaceta (Diario Oficial), 24-sep-1966; escaneo del repositorio de la UNAH, descargado el 12 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/inquilinato/articulo-49/