Artículo 28 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Ningún hondureño por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. Este derecho lo conservan los hondureños por nacimiento, aun cuando adquieren otra nacionalidad. Una Ley Especial denominada Ley de Nacionalidad regulará lo relativo al ejercicio de los derechos políticos y de todo aquello que se estime pertinente en esta materia.