Artículo 26 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Ningún hondureño naturalizado podrá desempeñar, en su país de origen, funciones oficiales en representación de Honduras.
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Ningún hondureño naturalizado podrá desempeñar, en su país de origen, funciones oficiales en representación de Honduras.