Artículo 33 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

Los extranjeros no podrán hacer reclamaciones ni exigir indemnización alguna del Estado, sino en la forma y en los casos en que pudieren hacerlo los hondureños. No podrán recurrir a la vía diplomática, sino en los casos de denegación de justicia. Para este efecto no se entenderá por denegación de justicia que un fallo sea desfavorable al reclamante. Los que contravinieren esta disposición perderán el derecho de habitar en el país.