Artículo 23 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Son hondureños por nacimiento:
1) Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de los agentes diplomáticos;
2) Los nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños por nacimiento;
3) Los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves de guerra hondureñas, y los nacidos en naves mercantes que se encuentren en aguas territoriales de Honduras; y,
4) El infante de padres ignorados, encontrado en el territorio de Honduras.