Artículo 23 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

Son hondureños por nacimiento:

1) Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de los agentes diplomáticos;

2) Los nacidos en el extranjero de padre o madre hondureños por nacimiento;

3) Los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves de guerra hondureñas, y los nacidos en naves mercantes que se encuentren en aguas territoriales de Honduras; y,

4) El infante de padres ignorados, encontrado en el territorio de Honduras.