Artículo 930 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
REFORMA DEL CODIGO CIVIL. Reformar los artículos 1444; y 2141 del Código Civil Artículo 1444. La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables establecidos como tales en el Código Procesal Civil. Artículo 2141. La hipoteca da al acreedor Derecho de perseguir la finca hipotecada sea quien fuera el que la posea y a cualquier título que la haya adquirido.