Artículo 927 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
REFORMA DE LA LEY DEL MINISTERIO PÚBLICO. Reformar por adición el artículo 16, numerales 18, 19 y 20 de la Ley del Ministerio Público contenida en el Decreto Legislativo número 228-93 de fecha 13 de diciembre de 1993 que se leerá así: “Artículo 16.- Son atribuciones del Ministerio Público: 1)… 2)… 3)… 4)… 5)… 6)…
7)… 8)… 9)… 10)… 11)… 12)… 13)… 14)… 15)… 16)… 17)…
18) Interponer pretensiones como parte legitimada en el proceso civil de condiciones generales de contratación.
19) Intervenir en los procesos sobre incapacitación, en los de nulidad matrimonial y en los de determinación e impugnación de la filiación y en los demás procesos a que se refiere el Título Cuarto Procesos no Dispositivos del Código Procesal Civil, siempre que alguno de los interesados en el procedimiento sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.
20) Las demás comprendidas en el ámbito de sus fines y las que le señalen las Leyes y Reglamentos.”