Artículo 924 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
REFORMA AL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS. Reformar el artículo 972 del Código de Procedimientos emitido por el Poder Ejecutivo en fecha 8 de febrero de 1906 el cual en lo sucesivo se leerá de la manera siguiente: Artículo 972. Contra las resoluciones dictadas podrá entablarse el recurso de apelación según las reglas generales, establecidas en el Código Procesal Civil.