Artículo 922 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

TASAS POR LA OBTENCIÓN DE COPIAS, FOTOCOPIAS O FACSÍMILES DE DOCUMENTOS. Salvo lo dispuesto en el Código de Familia y otras leyes especiales, se autoriza a la Corte Suprema de Justicia, para que, en la extensión de copias, fotocopias, o facsímiles de documentos que les sean solicitados por los particulares y que consten en los archivos y en los procesos pendientes o terminados cobre, en concepto de tasa los valores que dicho tribunal establezca en el reglamento correspondiente. Estas copias, fotocopias o facsímiles serán autenticados por los respectivos Auxiliares, Ministros de Fe, encargados de los archivos.