Artículo 893 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
CONTROL DE LA COMPETENCIA. El tribunal examinará de oficio su propia competencia, y la parte ejecutada podrá denunciar la falta de competencia valiéndose para ello de la declinatoria, cuya tramitación no suspenderá el curso de la ejecución hipotecaria o pignoraticia.