Artículo 897 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS.

1. En caso de ejecución de bienes hipotecados el juez mandará al Registro de la Propiedad que se expida certificación en la que se especificará si la hipoteca en favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, o la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro de la Propiedad. La expedición de esta certificación se hará constar en el asiento principal, indicando fecha y procedimiento para el que se expide, y su vigencia impedirá la cancelación de la hipoteca por causas distintas a la propia ejecución.

2. En caso de que, de acuerdo con la certificación, la hipoteca no existiera o hubiera sido cancelada, el juez pondrá fin a la ejecución mediante auto que será apelable.