Artículo 892 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA EJECUCIÓN DE BIENES PIGNORADOS. Será competente para conocer de la ejecución de bienes pignorados el Juzgado de Letras al que las partes se hubieren sometido expresamente en la escritura de
constitución de la prenda. O en el documento que corresponda a la prenda mercantil. A falta de sumisión expresa, será competente el del lugar en que los bienes se encuentren.