Artículo 879 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

REITERACIÓN DEL QUEBRANTAMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE NO HACER. Cuantas veces el obligado a no hacer alguna cosa quebrante dicha obligación se procederá en los términos señalados en los artículos anteriores, sin perjuicio de informar al Ministerio Público, si los hechos fueran constitutivos de delito, y de que se imponga una multa coercitiva a partir del segundo incumplimiento.