Artículo 880 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
OBLIGACIÓN DE ENTREGA DE COSAS GENÉRICAS O INDETERMINADAS. Cuando el obligado a entregar cosa genérica o indeterminada incumpla dicha obligación, el ejecutante podrá pedir que se le ponga en posesión de las cosas debidas o, alternativamente, que se sustituya la obligación de entrega incumplida por la del abono del equivalente de su valor, previa determinación si fuere necesario, y de los daños y perjuicios que hubieran podido causarse.