Artículo 878 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
IMPOSIBILIDAD DE DESHACER. Si no fuera posible deshacer lo indebidamente realizado, la obligación se sustituirá por la reparación de los daños y perjuicios causados al ejecutante, que se cuantificarán conforme se previene en las normas sobre liquidación de cantidades de este Código.