Artículo 870 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PUBLICACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA SENTENCIA.
1. Cuando la sentencia ordene la publicación total o parcial de su contenido en medios de comunicación a costa del ejecutado, admitida la solicitud del ejecutante, se requerirá al obligado para que, en el plazo que determine el juez y que no podrá exceder de veinte (20) días, contrate los anuncios que resulten procedentes.
2. Si el ejecutado incumpliera el requerimiento, el ejecutante podrá contratar los anuncios a costa del ejecutado. Para ello, se procederá a determinar el costo de la publicación, mediante presupuesto aportado por el ejecutante o mediante aportación de las tarifas vigentes en el respectivo medio de comunicación. Determinado el costo se procederá al embargo de bienes en cantidad suficiente para cubrirlo.