Artículo 871 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

SOLICITUD Y REQUERIMIENTO. Admitida la solicitud del ejecutante instando el cumplimiento de la obligación de hacer personalísimo, el juez requerirá al obligado el cumplimiento de dicha obligación en sus propios términos de acuerdo a lo que el título de ejecución establezca. El obligado deberá cumplir dentro del plazo que el juez estime necesario de acuerdo con la naturaleza de la obligación y las circunstancias del caso. El plazo señalado para el inicio del cumplimiento no podrá exceder de diez (10) días. En el requerimiento se advertirá al ejecutado de que si no le diera cumplimiento se adoptarán los oportunos apremios y multas.