Artículo 836 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
ENAJENACIÓN INMEDIATA DE BIENES.
1. El dinero, saldos de cuentas corrientes, bienes o valores que sean aceptados por el ejecutante en su valor nominal, y las divisas convertibles se entregarán al acreedor previo recibo autorizado por el juez.
2. Cuando se trate de créditos directamente realizables, el propio juez adoptará las medidas oportunas para lograr su cobro, pudiendo designar un administrador cuando fuere necesario o conveniente para la enajenación.
3. Las acciones, obligaciones, y otras formas de participación societaria se enajenarán por el correspondiente precio de bolsa o de mercado.