Artículo 780 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

REVOCACIÓN TOTAL DE LA SENTENCIA PROVISIONALMENTE EJECUTADA.

1. En el caso de que se revocará totalmente la sentencia en ejecución provisional, se pondrá fin a la ejecución. El juez ordenará las medidas procedentes para lograr la reposición de las cosas al anterior estado, mediante devolución por el ejecutante del dinero percibido o de la cosa o bien que se le entregó, devolución que alcanzará a los intereses, frutos o rentas, o mediante la orden de deshacer lo hecho. Si no fuera posible la devolución del bien o de la cosa, se sustituirá por su equivalente en numerario.

2. Asimismo se reintegrarán al ejecutado las costas ocasionadas y se le indemnizarán los daños y perjuicios.