Artículo 778 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
ENERVAMIENTO DE LA EJECUCIÓN PECUNIARIA. Si la condena fuera pecuniaria, el ejecutado podrá en cualquier momento paralizar la ejecución provisional si presta garantía suficiente por el principal, más los intereses y costas devengados o que se puedan devengar hasta la firmeza de la sentencia.