Artículo 732 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

REQUISITOS.

1. El recurso de queja se interpondrá por escrito directamente ante el órgano competente para conocerlo en los diez (10) días siguientes a la notificación del auto que deniegue el recurso.

2. El escrito de queja deberá contener los fundamentos para la estimación del recurso denegado y se acompañará copia certificada de la resolución denegatoria.