Artículo 726 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

DECISIÓN DEL RECURSO.

1. La Corte Suprema de Justicia estará vinculada por los motivos alegados por el recurrente en cuanto a la parte del fallo que resulte impugnada y a la cuestión jurídica concreta planteada en el recurso. Respetando los límites anteriores, para resolver el recurso podrá emplear las normas y fundamentos jurídicos que estime aplicables al caso aunque difieran de los señalados por los recurrentes.

2. En el caso de que en el recurso se hayan invocado motivos referidos a la infracción de normas procesales y de normas materiales, la Corte Suprema de Justicia sólo se pronunciará sobre las segundas después de haber examinado las primeras, y sólo si estima que no existe infracción procesal que invalide el procedimiento.