Artículo 709 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

INTERPOSICIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN. El recurso de apelación se interpondrá ante el juzgado que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de diez (10) días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En el escrito de interposición el apelante expresará los agravios que la resolución le cause.