Artículo 714 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

EJECUCIÓN PROVISIONAL.

1. El Juzgado o tribunal que hubiere dictado la resolución recurrida sólo podrá conocer, mientras dure la tramitación de la apelación ante el órgano superior, de las actuaciones relativas a la ejecución provisional de la resolución apelada.

2. Si se solicitó la ejecución provisional antes de la remisión del expediente, deberá quedar en el tribunal testimonio de todo lo necesario para dicha ejecución. Si se solicitó después, el ejecutante pedirá al órgano superior en cuyo poder estén las actuaciones que libre los testimonios necesarios, y los acompañará junto con la solicitud de ejecución provisional.