Artículo 708 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

APELACIÓN DIFERIDA.

1. Cuando se interponga recurso de apelación contra autos en los casos que expresamente señale este código, se diferirá la expresión de agravios y su trámite al momento en que se impugne la sentencia definitiva de primera instancia.

2. El recurso de la apelación diferida quedara condicionado a que la parte reitere la apelación y que el punto tenga trascendencia en la resolución final.

3. La falta de apelación de la sentencia definitiva o del auto, en su caso, determina la ineficacia de las apelaciones diferidas que se hubieren pronunciado.

4. El tribunal superior resolverá las apelaciones diferidas en la propia sentencia que concluya el recurso.