Artículo 692 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE LA REFORMA PEYORATIVA. La resolución por la que se resuelve un recurso no podrá empeorar la situación del recurrente respecto a la que obtuvo en la resolución recurrida. Se exceptúa de lo anterior el caso en que la parte contraria a la recurrente formule también recurso de la misma clase contra dicha resolución.