Artículo 690 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
EJERCICIO DEL DERECHO A LOS RECURSOS. Las partes y los intervinientes en el proceso, así como los terceros a los que la resolución judicial cause directa o indirectamente un perjuicio, tendrán derecho a recurrirla en los términos establecidos en este Código. Quien haya impugnado una resolución judicial podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a su resolución.