Artículo 694 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PROCEDENCIA. FUNDAMENTACIÓN.
1. La reposición procede contra todas las providencias y los autos no definitivos a fin de que el mismo tribunal que los dictó pueda proceder a su reconsideración.
2. En el recurso se expresará, en todos los casos, la infracción legal que contiene la resolución impugnada, debiéndose exponer una sucinta explicación de las razones del recurrente.