Artículo 688 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

DECISIÓN.

1. La decisión que regule sumariamente una situación jurídica podrá ordenar a las partes prestaciones de dar, hacer o no hacer que, de no ser voluntariamente cumplidas, podrán ser inmediatamente ejecutadas por la vía establecida para la ejecución forzosa.

2. La resolución judicial no se pronunciará sobre derechos ni producirá excepción de cosa juzgada. Cualquiera de las partes podrá incoar el proceso abreviado en petición de lo que le interese. Estas resoluciones podrán ser revisadas por hechos o causas distintos de los que motivaron su concesión.

3. Contra la resolución que decida el procedimiento procederá recurso de apelación y contra la que resuelva ésta no cabrá recurso alguno salvo el de casación si el motivo que se alega es la contradicción con otras sentencias dictadas en supuestos semejantes.