Artículo 685 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
TRANSFORMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del proceso abreviado, el juzgado procederá de inmediato a convocar la audiencia. Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde la entrega de copia del escrito de oposición, se sobreseerán y archivarán las actuaciones y se condenará en costas al acreedor. Si presentare la demanda, se entregará copia al demandado conforme a lo previsto en este Código.