Artículo 627 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

OBJETO.

1. A través del proceso abreviado se conocerán las demandas que se funden en reclamación de daños y perjuicios personales y materiales civiles producidos con ocasión de la circulación de vehículos automotores.

2. Será competente para conocer de este proceso el juez del lugar donde ocurrió el accidente o el del domicilio del demandante, a elección de éste.