Artículo 617 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

FORMALIDADES.

1. Cuando se interpongan pretensiones basadas en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o de venta de bienes muebles a plazos, no se admitirán las demandas a las que no se acompañe la acreditación del requerimiento de pago al deudor, con diligencia expresiva de la falta de pago y de la no entrega del bien, en los términos establecidos en el numeral siguiente. 2.La interposición de recurso contra la resolución judicial no suspenderá, en ningún caso, la recuperación y entrega del bien.

3. En todo caso se aplicará lo dispuesto en el Código de Comercio y las disposiciones legales emitidas en protección al consumidor.