Artículo 614 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

SENTENCIA.

1. La sentencia se dictará en el mismo o al siguiente día de la audiencia.

2. El fallo se limitará a denegar la rectificación o a ordenar la publicación de la misma en el medio de comunicación en que se publicó el hecho inexacto o perjudicial, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción, con relevancia semejante a aquélla en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas.