Artículo 493 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

IMPUGNACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE ABANDONO POR FUERZA MAYOR O POR ERROR EN EL CÓMPUTO.

1. Declarado el abandono conforme a las disposiciones anteriores, y notificado que sea, la parte afectada podrá promover un incidente para acreditar que el abandono se ha debido a fuerza mayor o a otra causa contraria a la voluntad de las partes o a retraso no imputable a ellas o por error en el cómputo.

2. El incidente deberá promoverse en el plazo de cinco (5) días contados desde la notificación de la declaración de abandono.

3. El tribunal convocará a todas las partes a una audiencia, a la que deberán concurrir con las pruebas de que intenten valerse, al término de la cual dictará auto estimando la impugnación o confirmando el abandono del proceso. Contra este auto cabrá recurso de apelación.