Artículo 492 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
EFECTOS DEL ABANDONO.
1. Declarado y firme el abandono del proceso en primera instancia, el juez ordenará el cese inmediato de los efectos de todas las resoluciones dictadas en el proceso respectivo, incluidas las medidas cautelares, así como el sobreseimiento y archivo del mismo.
2. Si se declarare el abandono en segunda instancia o en el recurso de casación, se tendrá por firme la decisión impugnada y se devolverán los autos al juzgado de origen, junto con la certificación correspondiente.