Artículo 235 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
EXENCIÓN DE LA PRUEBA.
1. Están exentos de prueba los hechos no controvertidos, sobre los que exista plena conformidad de las partes, salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes, o que, a juicio del juez pudiera haber dolo o fraude procesal.
2. No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general.