Leyteca

Artículo 528 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

FALSA DENUNCIA O ACUSACIÓN. Quien con conocimiento de su falsedad o manifiesto desprecio hacia la verdad, atribuye a una persona hechos que de ser ciertos serían constitutivos de infracción penal y lo hace ante funcionario o empleado público que tenga el deber de proceder a su investigación o persecución, debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años. No puede procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o sobreseimiento definitivo de la causa por el Órgano Jurisdiccional competente que haya conocido de la misma. Este último debe proceder de oficio contra el denunciante o acusador cuando de la causa enjuiciada resulten indicios suficientes de la falsa denuncia o acusación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.