Artículo 338 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
ATENUANTES ESPECÍFICAS. El Órgano Jurisdiccional competente puede rebajar las penas a imponer por los hechos previstos en este título hasta la mitad de las mismas en los casos siguientes:
1) El culpable haya procedido voluntariamente a reparar el daño causado o neutralizar el riesgo creado antes de dirigirse el procedimiento contra él;
2) El culpable colabore con las autoridades para prevenir la comisión de delitos ambientales o atenuar sus efectos, para aportar u obtener pruebas de otros ya cometidos o para la identificación, persecución y procesamiento de otros responsables; o,
3) Atendiendo a la menor gravedad del hecho y a las circunstancias personales del culpable, cuando el delito se comete de manera artesanal o para consumo doméstico.