Leyteca

Artículo 341 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

MALTRATO DE ANIMALES. Quien maltrata injustificadamente a un animal doméstico o domesticado, causándole la muerte, debe ser castigado con la pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años; si le provocara lesiones que menoscaben gravemente su salud, la pena debe ser de seis (6) meses a dos (2) años. El Órgano Jurisdiccional competente podrá imponer, además, una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o industria que tenga relación con los animales de uno (1) a tres (3) años de duración. Las penas previstas en el párrafo anterior pueden incrementarse hasta en dos tercios (2/3) cuando los hechos revisten una especial crueldad, atendiendo a las circunstancias del maltrato y al sufrimiento causado al animal.