Artículo 323 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
CONDUCCIÓN TEMERARIA. Quien conduce un vehículo automotor con temeridad manifiesta y pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) meses a tres (3) años y privación del derecho de conducción de vehículos automotores por tiempo de uno (1) hasta seis (6) años. A los efectos de este artículo, se entiende que es conducción temeraria:
1) Conducir superando en más de la mitad, el límite de velocidad permitido reglamentariamente en cada tipo de calzada;
2) Conducir bajo los efectos de drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas; o,
3) Conducir con total irrespeto por las reglas más elementales de la circulación vial.